miércoles, 26 de noviembre de 2008

CONTRATOS 2

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería). Estos tipos de renta de la tierra no deben confundirse con los términos renta fija y renta variable aplicados a los activos financieros).
El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:

1. Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida.
2. Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.
3. Locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.
Derechos y obligaciones del arrendador
Aunque no se haya pactado en el contrato el arrendador está obligado a:

· A entregar al arrendatario el apartamento arrendado con todas sus pertenencias y además de estar en buen estado para su uso convenido, así como las condiciones óptimas de higiene y seguridad del inmueble.
· A conservar el apartamento arrendado en buen estado, salvo los deterioros normales por el uso que sufra el inmueble, pero haciendo todas las reparaciones necesarias tales como son: obras de mantenimiento, funcionalidad y seguridad del inmueble.
· A no estorbar el uso del apartamento, salvo en reparaciones urgentes e indispensables.
· A garantizar el uso o goce pacífico del apartamento por todo el tiempo del contrato.
· La entrega del apartamento se hará en el tiempo convenido.
El arrendador (durante el arrendamiento) no puede:
· Mudar la forma apartamento arrendado
· Intervenir en el uso legítimo del apartamento arrendado, salvo en casos urgentes e indispensables.
· Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada el apartamento, el arrendatario tiene la opción de recurrir ante un juez para que resuelva lo que en derecho corresponda o rescindir el arrendamiento.
Derechos y obligaciones del arrendatario
· A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
· A responder de los perjuicios que el apartamento sufra por su culpa o negligencia.
· A servirse del apartamento solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza.
· A pagar la renta desde el día en que reciba apartamento arrendado, aún cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad.
· La renta deberá ser pagada en el lugar convenido; si no se hubiese pactado, en la casa o despacho del arrendatario.
· Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del apartamento arrendado, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento (total o parcialmente).
· A conservar y cuidar del apartamento arrendado.
· Restituir el apartamento arrendado al terminar el contrato.
Causa de término del arrendamiento
En general, pueden ser causas de término del contrato de arrendamiento:
· Muerte del arrendador o del arrendatario, cuando expresamente se hubiere pactado.
· Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o, en su caso, por la ley.
· Por acuerdo mutuo.
· Nulidad.
· Confusión.
· Pérdida o destrucción total del apartamento arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor.
· Por expropiación del apartamento arrendado hecha por causa de utilidad pública.
· Por venta judicial.
El arrendador puede exigir el término del contrato
· Por falta de pago de la renta.
· Por no pagar la renta en fechas convenidas.
· Por el apartamento en contravención al uso convenido.
· Por daños graves al apartamento arrendado imputables al arrendatario.
· Por variar la forma del apartamento arrendado sin contar con el consentimiento del arrendador.
El arrendatario puede exigir el término del contrato
· Por contravenir el arrendador la obligación de entregar al arrendatario lo arrendado en buen estado.
· Por la pérdida total o parcial apartamento arrendado (impedimento total o parcial del uso de lo arrendado).
· Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Que celebran el (la) ________________________________________ por una parte a quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDADOR”, y por la otra el (la) _______________ ____________________________________, quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO” ambos mayores de edad; de esta vecindad y con capacidad legal para contratar y obligarse, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- El (La) ___________________________________ da en arrendamiento a ___________________ _______________________________________ la finca ubicada en el NUM. _______ DE LA CALLE_____________________________ EN LA COL. ___________________________ EN EL MUNICIPIO DE _______________________, NUEVO LEON, MEXICO la cual reúne todas las necesidades de higiene y salubridad, dándose el inquilino(a) por recibido de ella a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso que se destina, en la fecha de este contrato.

SEGUNDA.- La renta estipulada es la cantidad de $ ____________________(__________________________________
____________________) mensuales, mismo que deberá cubrir el arrendatario(a) la arrendadora en pagos Adelantados el día _________________ de cada mes, precisamente en el domicilio del Arrendador ubicado en la casa NUM. _____________ DE LA CALLE ________________________________ EN LA COL. _________________________________ EN EL MUNICIPIO DE ___________________________, NUEVO LEON, MEXICO recabando el recibo correspondiente; siendo además a cargo del arrendatario(a) los importes resultantes por concepto de cualquier impuesto o tributo que derive el presente arrendamiento.

TERCERA.- El término de este contrato es de _______-________________________ principiando a correr y contarse el día _______________________________________ para concluir el día ________________________________.

CUARTA.- Queda obligado el arrendatario(a) a desocupar y a entregar la finca arrendada al vencimiento del plazo señalado: y en caso de que llegado éste continúe ocupándola, se entenderá que lo estará haciendo contra la oposición expresa del arrendador(a), renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho de prórroga o renovación del contrato en los términos de los artículos 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, y para el caso de que al término de la vigencia de este Instrumento continuare el arrendatario(a) ocupando la localidad arrendada sin que las partes hubieren convenido la celebración de un nuevo contrato que lo sustituyere, éstas de común acuerdo determinan como importe de las pensiones rentarias respectivas, la cantidad de $ ________________________ (_________________________________________) mensuales, que corresponda mismo que el arrendatario(a) se compromete a cubrir al arrendador(a) en los términos de la cláusula segunda.

SEXTA.- La arrendadora podrá cuando así lo desee y convenga a sus intereses, recibir las rentas en fecha distinta de la pactada o admitir abonos a cuenta de las mismas, sin que por ello se estime que ha habido novación de este contrato.

SEPTIMA.- La arrendadora se obliga a ejecutar por su cuenta tan sólo las reparaciones que sean estrictamente necesarias para la buena conservación de la finca y cuando el deterioro de ella sea consecuencia natural del uso; mas no así cuando tal deterioro provenga de actos u omisiones del propio arrendatario(a) o de personas que ocupen el inmueble con la anuencia de éste.

OCTAVA.- El arrendatario, a su vez, también se obliga a lo siguiente: I.- A pagar puntualmente la renta estipulada. II.- A pagar íntegra toda la mensualidad aún cuando sólo ocupe la finca parte del mes, no obstante lo previsto en el artículo 2323 del Código Civil vigente en el Estado. III.- A ocupar personalmente el local arrendado y a destinarlo exclusivamente para ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­______________________________________________. IV.- A no ceder ni subarrendarlo en todo ni en parte, sin permiso previo del arrendador(a) dado por escrito. V.- A dar aviso al arrendador(a) de los deterioros enumerados en la cláusula Séptima. VI.- A cubrir el importe de las reparaciones que requiera el inmueble por razón de los actos u omisiones suyos o de terceras personas, mencionadas en la propia cláusula Séptima. VII.- A obtener previamente por escrito la consiguiente licencia del arrendador(a) para realizar cualesquiera obras, las cuales quedarán en todo caso y salvo pacto en contrario, en beneficio de la finca y sin costo alguno para el propio arrendador(a). VIII.- A sustituir al fiador si éste quedare insolvente o falleciere, cuando lo sea una persona física; o, en su caso de personas morales, al ser declaradas en quiebra o extinguirse. IX.- A no retener la renta en ningún caso ni bajo ningún título, a cuyo efecto renuncia los beneficios que le conceden los artículos 2339 y 2384 del aludido Código Civil. X.- A devolver en las mismas buenas condiciones el inmueble que recibe al momento de firmar el presente, al concluir este contrato, sea en virtud de rescisión o de la terminación del mismo.

NOVENA.- De manera expresa convienen los contratantes en que se reputarán como obras de las que deben quedar en beneficio de la finca, las instalaciones de alumbrado, energía eléctrica, gas y clima artificial que hiciere el inquilino(a), siendo éste responsable de los daños y perjuicios que se causen al arrendador(a) por el incumplimiento de esta estipulación.

DECIMA. El arrendatario recibe en buenas condiciones de conservación, aseado, con los servicios de _________________________
_____________________________________________________, obligándose a mantenerlo y devolverlo en igual situación al concluir el arrendamiento, salvo lo que se deteriore por el natural disfrute de la cosa.

DECIMA PRIMERA.- Serán causa de rescisión de este contrato, además de las señaladas en el artículo 2383 del Código Civil vigente, las siguientes: I.- La muerte del arrendador(a) o del arrendatario(a). II.- La transmisión del derecho de propiedad del inmueble, por cualquier motivo. III.- El hecho de que el arrendatario(a) no ocupe personalmente la finca. IV.- La falta de cumplimiento a lo pactado en el inciso VIII de la cláusula Octava.

DECIMA SEGUNDA.- El pago de las cuotas del servicio de agua y drenaje, luz, gas y teléfono estarán a cargo del Arrendatario, y los excesos que haya al Mismo Arrendatario. Al desocupar la finca, el arrendatario(a) deberá dejar totalmente pagados los servicios de agua y drenaje, luz, gas y teléfono siendo responsable de su importe ante el arrendador(a) en caso de no hacerlo.

DECIMA TERCERA.- El arrendatario(a) renuncia expresamente, mediante esta cláusula, al derecho del tanto y de preferencia a que se refiere el artículo 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León, en caso de que el arrendador(a) deseare vender la finca arrendada.

DECIMA CUARTA.- En virtud de que este contrato se celebra por tiempo determinado, si el arrendatario(a) desocupa el inmueble antes de su vencimiento, para hacerlo, deberá estar al corriente en el pago de la renta y dar aviso con 45 días de anticipación y deberá cubrir ____________________________________ como indemnización por su incumplimiento por concepto de daños y perjuicios.

DECIMA QUINTA- Las partes contratantes por convenio expreso pactan sin que exista dolo, error o mala fe que en caso de existir mora en el pago de la renta mensual, el Arrendatario faculta al Arrendador para que él personalmente o por la compañía correspondiente corten o suspendan los servicios públicos con los que cuenta el inmueble arrendado, sin que se entienda por esto que se esté violando las obligaciones estipuladas en el artículo 2306 del Código Civil vigente en el estado de Nuevo León, y así mismo el Arrendatario no podrá reclamar concepto alguno por daño y perjuicio ocasionados por el corte o suspensión de los servicios públicos del inmueble arrendado.

DECIMA SEXTA.- Para el caso de que por problemas laborales de cualquier índole que le impidieran al arrendatario hacer uso del inmueble objeto de este contrato, éste se obliga a cubrir el pago de las pensiones rentarias de acuerdo a los términos estipulados en las cláusulas Segunda y Cuarta. Si por causa de la misma naturaleza se excediese en el término de la duración de este contrato, además de cubrir las rentas conforme a la cláusula Quinta del presente Instrumento, el arrendatario se compromete a la inmediata desocupación y entrega del inmueble arrendado tan pronto se solucionen los problemas que dieron origen a esta circunstancia.

DECIMA SEPTIMA.- El arrendador no se hace responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir EL ARRENDATARIO en su persona, en la de sus familiares o empleados, así como sus propiedades y haberes, con motivo de robo, incendio, rayo o explosión, inundaciones o cualquier otra causa fortuita o de fuerza mayor ocurrida en el inmueble arrendado. EL ARRENDATARIO se hace responsable por los daños causados en la finca arrendada por posibles accidentes ocasionados por el mismo acondicionamiento hecho a la finca, por la falta de mantenimiento correctivo o preventivo necesarios siempre y cuando no lo haga saber el arrendatario al arrendador, así como por el uso, de la misma manera El ARRENDATARIO se hace responsable de los daños que pudiera sufrir terceras personas.

DECIMA OCTAVA.- Si durante el arrendamiento se llegare a efectuar la ampliación de la calle donde se encuentra la propiedad rentada, la notificación gubernamental de llevar adelante la ampliación de referencia será causa suficiente para dar por terminado para todos los efectos legales el presente contrato y el arrendatario se obliga a desocupar la finca arrendada y hacer entrega de la misma a su propietario conforme lo establece la fracción VII del artículo 2377 del Código Civil vigente en el Estado.

DECIMA NOVENA- Yo ______________________________ con domicilio en NUM. ______________ DE LA CALLE ______________________________ EN LA COL. ___________________________ EN EL MUNICIPIO DE _______________________, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­________________________________________. de conformidad con lo previsto en los artículos 1881, 1883 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado, me constituyo DEUDOR SOLIDARIO de todas y cada una de las obligaciones de que este contrato le resulten a EL ARRENDATARIO, en la inteligencia de que esta solidaridad pasiva, subsistirá íntegramente hasta que se hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones aludidas y se hayan integrado a EL ARRENDADOR la posesión material y jurídica del inmueble arrendado. Consecuentemente EL ARRENDADOR podrá exigir a EL ARRENDATARIO o DEUDOR SOLIDARIO al que se alude, de manera conjunta o separada el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones referidas que EL ARRENDATARIO contrae al celebrar el presente contrato entre tanto no sea regresado el inmueble arrendado a EL ARRENDADOR, a su plena satisfacción. En la inteligencia de que si el contrato de arrendamiento se estipulo por tiempo determinado expresamente definido y una vez llegado a su vencimiento EL ARRENDATARIO no ha desocupado el inmueble objeto del arrendamiento, mi obligación como DEUDOR SOLIDARIO subsistirá hasta la desocupación del mismo a satisfacción de EL ARRENDADOR, conforme la renuncia al contenido de los artículos 2382, 2734, 2738, 2740 y 2741, del vigente Código Civil del Estado. En el de que EL ARRENDATARIO acepte sin mi consentimiento un aumento en la pensión rentaria, obligación subsistirá hasta la desocupación del inmueble arrendado, de acuerdo con los aumentos de la renta que pudieran existir. Así mismo el DEUDOR SOLIDARIO renuncia a cualquier beneficio de orden, exclusión y división señalados en los artículos 2706, 2707, 2729 y 2731 del Código Civil vigente en la entidad, que pudiese invocar. Así mismo renuncia en lo que favorezca, para sus respectivos casos, a las disposiciones de los artículos 2382, 2734, 2737, 2738, 2739, 2740 y 2741 del ya citado ordenamiento legal.

VIGESIMA.- Los contratantes se obligan a cumplir con las demás disposiciones que les impone el Código Civil vigente en el Estado, en cuanto no esté previsto en este contrato. Ambos contratantes se sujetarán a lo que establezca el Código Civil y de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado de Nuevo León, así como a los Tribunales del Estado de Nuevo León. Los comparecientes se reconocen entre sí la personalidad con la que comparecen, así como su capacidad jurídica para contratar y obligarse, al corriente en sus obligaciones fiscales.

CLAUSULA ADICIONAL. El Arrendatario entrega $_______________________________ (_____________________
________________________________________) por concepto de deposito, el cual garantiza cualquier adeudo o desperfecto que sufra la propiedad arrendada durante el presente arrendamiento, así mismo éste se reembolsará 45-cuarenta y cinco días después de la entrega material y jurídica del inmueble arrendado, siempre y cuando no existan adeudos o desperfectos en la finca arrendada y si a la terminación del presente contrato se renovara el mismo, se tendrá que actualizar él deposito, así mismo el arrendatario recibe en perfecto estado de funcionamiento el inmueble arrendado y se compromete a entregarlo en las mismas optimas condiciones que lo recibe.


El presente contrato se firma ante la presencia de dos testigos en el municipio de _____________________________, Nuevo León, México, el día _____-_________________________ del mes de ________________________ del _____________.



EL ARRENDADOR




EL ARRENDATARIO DEUDOR SOLIDARIO
TESTIGO TESTIGO




CONTRATO DE COMPRA- VENTA

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

Elementos del contrato de compraventa

Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
· Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
· Personas o partes - el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.
· Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
· De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
Efectos del contrato de compraventa
Obligaciones del vendedor
· Transmitir la propiedad o título de derecho.
· Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
· Entregar la cosa.
· Garantizar al adquiriente una posesión útil.
· Garantizar al comprador una posesión pacífica.
· Responder a la evicción.
Obligaciones del comprador
· Pagar el precio.
· Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
· Recibir la cosa comprada.
Modalidades especiales de la compraventa
· Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia de la dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.
· Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
· Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
· Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
· Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.


CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Se define como un contrato en virtud del cual una parte, la que se designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo acabo, a favor de otra persona llamada, cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios.
CARACTERISTICAS
Principal:
Porque existe y subsiste por sí mismo, es decir no depende de ningún otro contrato.
Bilateral:
Puesto que produce derecho y obligaciones para ambas partes.
Oneroso:
Otorga provechos y gravámenes recíprocos. En nuestro derecho no existe duda del carácter oneroso de este contrato; basta ver el articulado para darse cuenta de ello, ocho de diez artículos hacen referencia a la retribución.
Sin embargo, La Ley de Profesiones,(reglamentaria del articulo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en su articulo 24º preceptúa lo siguiente “Se entiende por servicio profesional para efectos de esta ley, la realización habitual, a titulo oneroso o gratuito, de todo acto, o a la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión (…)”; como se puede observar por la transcripción, el criterio de la ley de profesiones es opuesto al C.C., debido a que se hace mención de que el servicio puede ser prestado a titulo oneroso o gratuito.
Conmutativo:
Cuando el contrato de prestación de servicios tenga carácter oneroso debido a que se pague una retribución.
Consensual en oposición a formal:
No requiere ninguna formalidad para su validez el consentimiento puede expresarse de manera expresa o tácita, de modo expreso cuando se hace por escrito, verbalmente o por signos inequívocos, y de manera tácita cuando se dan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan el consentimiento. El contrato de prestación de servicios profesionales es consensual en oposición al formal, por aplicación de lo que dispone el art. 1832º del C.C.D.F. que indica que en los contratos civiles cada quien se obliga de la manera y de los términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para su validez se requieran formalidades determinadas, fuera dse las designadas de la ley. Como el capitulo que se regula el contrato de prestación de servicios profesionales no existe ningún articulo que ordene determinada formalidad para su validez, tiene aplicación lo dispuesto en el precepto mencionado.

Instantáneo:
Cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato.
De trato sucesivo:
Cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo
Intuito Persona
Por que se toma en cuenta las cualidades de la persona (profesionist para la celebración del contrato)
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento:
El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación. En el caso particular de este contrato, se presenta cuando el profesor o profesionista esta conforme en prestar su trabajo que requiere preparación técnica, artística o título profesional, y otra persona, denominada cliente está conforme en paga una retribución u honorarios
Objeto:
El objeto está integrado para la actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y por la retribución u honorarios que el cliente se obliga a pagar. El trabajo debe cumplir con los requisitos de ser posible y lícito (artículo 1827 del C.C)


ELEMENTOS DE VALIDEZ
Son los mismos de todo contrato.
Capacidad:
Capacidad para el profesor
El profesor o profesionista, además de la capacidad general para contratar debe tener una especial, que es la posesión de un titulo para el desempeño de su profesión, bajo la pena que señala el artículo 250 del C.P y los artículos 62 al 64 de la Ley de Profesiones. Sin tal requisito tampoco tendrá derecho de cobrar honorarios, según lo establece el artículo 2608 del C.C
Capacidad para el cliente
Para el cliente es suficiente ser mayor de edad y esta en pleno uso de sus facultades, que es la capacidad general. Si el cliente se obliga a transmitir la propiedad de una cosa, debe tener la capacidad especial d disposición. Los menos de edad o incapacitado lo podrán hacer por conducto de sus representantes legales.
Forma:
El contrato de prestación de servicios profesionales no está sujeto a ninguna formalidad para su validez (artículo 1832 del C.C)
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del profesionista
Prestar el servicio en el tiempo, lugar o forma convenidos:
Esta obligación se refiere el artículo 2606 del C.C y es la principal para el profesionista. En el cumplimiento de ella tiene que poner todo su saber y sus ciencia al servicio del cliente pero aunque no obtenga éxito en el negocio o trabajo tiene derecho a los honorarios, salvo en convenio en contrato, según lo indica el artículo 2613 del C.C
Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios
El profesor o profesionista debe avisar oportunamente a la persona que lo ocupe cuando no pueda continuar prestando sus servicios y quedara obligado a satisfacer los daños y perjuicios que cause.

Responder a por su negligencia impericia o dolo
El profesor o profesionista solo es responsable hacia las persona a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en el caso de delito; obligación establecida en el artículo 2615 del C. C

Guardar el secreto profesional
Esta obligaciones se encuentra prevista en el artículo 36 de la Ley de Profesiones y consiste en no revelar nada de lo que se le hubiere confiado con motivo del negocio. Esta obligación rige para ciertas profesiones como por ejemplo respecto a los abogados (véase artículo 2590 del C.C.)

OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Pagar los honorarios al profesionista.
Esta obligación es fundamental para el cliente. La retribución puede consistir no solo en una cantidad en numerario, ya que se puede convenir en que el cliente pague, por ejemplo con bienes raíces o bienes muebles.
Pagar las expensas.
Otras de las obligaciones de las personas que solicita al servicio es pagar la expensas, entiéndase los gastos y las costas. A esta obligación se adule en los siguientes artículos 2609,2610 del C.C.
De acuerdo con el artículo 2395 del C.C el interés legal es del 9% anual.


CONTRATO DE TRANSPORTE

Es aquel en virtud del cual una persona, llamada porteador se obliga a trasladar por tierra, aire o agua , a personas, animales, mercaderías o cualquier otro objeto, mediante el pago de una remuneración que e debe proporciona otra persona la cual recibe el nombre de cargador o viajero. (Artículo 2646 del C.C)
En el contrato de transporte interviene tres partes: el cargador, que entrega las mercancía para su traslado, o la persona que debe ser transportada; l porteador que es la persona que realiza el transporte y el consignatario que es a quien debe entregarse los objetos transportados.
Clases

Transporte mercantil
Es mercantil cuando el porteador es un comerciante que hace del transporte su ocupación habitual u ordinaria y cuando las cosas transportadas son mercancías el articulo 75 en su fracción VIII del código de comercio establece que la ley reputa como actos de comercio loa realizados por “las empresas de transportes de persona o cosas por tierra o por agua(…)”
En 576 y siguientes del código de comercio se regula al contrato de transporte.
Transporte Administrativo
Es aquel que se efectúa en virtud de una concesión otorgada por el gobierno federal mediante el cumplimento de ciertos requisitos establecidos por la ley.
Transporte Civil
Se entiende por exclusión; cuando no sea mercantil ni administrativo se regirá por el código civil
Otros
En razón del medio que se utiliza para llevarlo acaba puede ser terrestre fluvial, marítimo o aéreo
Objeto transportado
En razón del objeto transportado puede ser: de personas, cosas o semovientes.

CARACTERISTICAS
El contrato en estudio puede clasificarse de la manera siguiente:
Principal
Puesto que existe subsiste por si mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato
Bilateral
Adquiere este carácter debido a que las partes se obligan recíprocamente
Oneroso
En virtud de que se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes
De trato sucesivo
Debido a que con sus efectos se producen a través del tiempo y varia según la distancia a donde se van a trasportar. Al lugar de salidas se le designa con el nombre de expedición y al lugar que se envía se le da el nombre de destino; esta es una característica fundamental de contrato de transporte
Formal
Según el art.2656 del C.C.D.F, el porteador deberá extender al cargador una carta de porte de la que este podre pedir copia que contenga los requisitos expresado en dicho artículo.
Elementos esenciales
Consentimiento
Sigue las reglas general relativa a su formación
Objeto
En este contrato está representado por la prestación del servicio del transporte, cabe aclarar que el servicio se puede dar para transportar personas, animales, mercaderías y otros objetos; así mismo también es objeto del contrato el precio que el cargador debe pagar al porteador. Los at. Que alusión al objeto del contrato son: del 2646 al 2651, 2655,2656 fracción IV y V 2658 y 2661 del C.C.D.F.

ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad
La capacidad que exige a ambas partes contratantes es la general; es decir, ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.


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