miércoles, 26 de noviembre de 2008

ESTIPULACIONES

Definición:

“Es una manera de contratar, que consiste en una interrogación al efecto de obligar hecha por el que quiere hacerse acreedor seguida de una respuesta afirmativa y conforme a la pregunta hecha por el que consiente en hacerse deudor” 1
Stipulatio es el conjunto del contrato pero hablando estrictamente es el acreedor, y al deudor se le llama sponsio o promissio.

Se necesitan 3 condiciones de forma verbal para que surja una estipulación:
1.- Es preciso una interrogación seguida de una respuesta formuladas oralmente.
2.- Es preciso que la respuesta sea conforme a la pregunta.
3.- Es preciso que haya continuidad entre la pregunta y la respuesta.

Y los elementos escritos eran:

1.- Instrumentum o cautio: en este escrito que realizaban los romanos, para describir las obligaciones.
2.- Praefatio: este era el objeto de la obligación y se describía en el cautio.
3.- El cumplimiento de las obligaciones.
4.- Signatores: son los nombres y los sellos de los testigos.

Modalidades

a) Término (dies): consiste en una fecha o en un acontecimiento que ocurrirá en el futuro y será cierto. Por ejemplo el 25 de marzo.
Del término (dies) se derivan otros términos:

*Término suspensivo (dies a quo): éste término se refiere al vencimiento fijado para que la obligación se llevaré a cabo, esta es una estipulación pura y simple, la obligación nace y es exigible inmediatamente.

La obligación de ésta estipulación se adopta desde que el contrato es perfecto.
Por ejemplo cuando se estipula un esclavo que está ausente, se sobreentiende que el deudor disfrutará del plazo necesario para su vuelta.

*Término extintivo (dies ad quem): por medio de este término las partes desean disminuir el tiempo original de la obligación.

Por ejemplo: la renta vitalicia, después de la muerte del estipulante sus herederos tienen el derecho de exigirle al deudor que pague su deuda, en esté caso la obligación una vez que nació se mantendrá perpetua, y sólo se puede extinguir por modos determinados, como el pago que no se puede crear por una duración limitada, esta solución violaba la voluntad de las partes, entonces por medio éste término podían llegar a un acuerdo.

b) Condición: es un suceso que no se sabe si se llevará acabo o no.
Existen diferentes clases de condiciones:*Condiciones posibles o imposibles: se habla de condición imposible cuando no se puede realizar la estipulación debido a un obstáculo externo, es decir de la naturaleza.

Pero cuando la condición que es imposible está realizada negativamente, la estipulación es válida como pura y simple, ya que es cierto que el hecho no se realizará en ningún momento.

*Condiciones lícitas o ilícitas: la condición ilícita, se refiere cuando un
hecho es material y jurídicamente posible, pero sólo que por la ley y las
costumbres del lugar no es aceptado.
La condición lícita
*Condiciones potestativas, causales o mixtas: “se le llama condición
potestativa cuando depende de la voluntad de una de la partes y también
un poco del azar.”2
Las condiciones casuales son aquellas que no dependen de la voluntad
de las partes.
Y finalmente las condiciones mixtas son la que dependen de la voluntad
de una de las partes pero también de la voluntad de un tercero.
La condición puede suprimir la existencia de la obligación.

c) Lugar: esta modalidad se refiere al sitio donde se deberá hacer el pago.

d) Alternativa: esta modalidad recae sobre el objeto de la obligación, es decir existe una obligación pero se ha estipulado una cosa u otra, así loas dos cosas forman una igualmente el objeto de la obligación, pero si se paga la deuda con una sola cosa la deuda se extingue.
Si no ha quedado claro que cosa es la que va a ser la cual sirva de paga, el deudor tiene el derecho de elegir pero si el deudor por equivocación da las dos cosas tiene derecho de la condictio indebiti, para volver a tomar una de las dos cosas.

e) Accessio: “el jurisconsulto Paulo da el nombre de accessio a una modalidad que consiste en la designación de una persona para recibir el pago en lugar de acreedor.”3 por ejemplo: Seio debido a que el día que Celso le debe de pagar la deuda no se encontrará en la ciudad, Celso le designa a Ulpiano el derecho de cobrar la deuda y perseguir al deudor.
También existe el adjectus, es un mandatario el cuál puede recibir la deuda por medio del acreedor.

Acciones consecuentes en la estipulación.

1.-Actio certi: si lo prometido consiste en un dare de bienes fungibles o una cosa determinada, esta acción se le llama condictio o actio certae creditae pecuniae.
2.-Actio incerti: lo prometido consiste en un facere, non facere o dare incertum, es llamado actio ex stipulatu.
1.-Gumersindo 195
2.-petit 340
3.- petit 344

Nulidad de la estipulación
(nullius momenti est)

Se dice que una estipulación es nula cuando no llego a completar, algunas de las causas por las que una estipulación es nula son:

Falta de alguna de las partes: es indispensable que las dos partes se encuentren presentes al momento de realizar la estipulación.

Inhabilidad de las partes: los inhábiles son los sordos, locos y los mudos, por obvias razones y los infans pues no tienen la capacidad mental para entender claramente los actos que se realizan. Sí un alieni iuris desea se stipulator debe de exigirle al sui iuris del que depende un permiso.

Incongruencia: ésta causa de nulidad se refiere a que tanto la pregunta y la respuesta deben de tener coherencia entre sí.

Inmoralidad: se refiere cuando comete un delito o un sacrilegio por medio de la estipulación.

Ineficacia (inutilis)

“No puede ser promissor la mujer o impúber de cualquier sexo, pero si puede fungir como stipulador, sin la auctoritas tutoris, aunque sí puede fungir como stipulatores.

La promesa del prodigus, si bien, puede actuar como stipulator.

La estipulación que cuando se realizo se podía llevar a cabo pero posteriormente no. El promissor que liberado cuando la imposibilidad ha sido superviviente, sin culpa ni dolo, o mientras el acreedor está en mora, esto es, por vis mayor o a causa de un tercero, en atención al principio impossibilium nulla obligatio est (no hay obligación a lo imposible)

A la muerte de alguna de las partes, ya que la estipulación debe de nacer en vida de quienes la celebran y no de sus sucesores porque sería una stipulatio post mortem.”4
4.- Gumersindo 199

Formas de garantizar la paga de una deuda

Se debe de garantizar ya sea de la forma real que es donde una cosa previamente determinada resulta afectada para garantizar una obligación, o también se puede garantiza de la forma personal, esta forma es donde ya sea una o varias personas se comprometen a responder por el deudor, esta garantía se llama cautio o satisdatio, actualmente se le llama fianza

*Adpromissio: es una garantía personal, en la cual el adpromissor debe de garantizar el cumplimiento de una obligación, al prometer lo mismo que ya se había prometido con anterioridad en una previa estipulación con otro deudor, de este modo se da la figura de una solidaridad pasiva, por consecuencia el acreedor podrá cobrar ya sea al deudor original o al fiador,

La adpromissio puede presentarse de dos formas:

a) Sponsio: solo puede hacer uno el ciudadano romano y emplea el verbo spondere, y el sponsor es el fiador, esta figura se dio en la República.

b) Fidepromissio: se emplea el verbo fidepromittere y puede también intervenir el peregrinus como fiador (fidepromissor).

En la adpromissio sólo se pueden garantizar obligaciones las cuales hayan nacido de una previa estipulación, pues el adpromissor va a prometer lo mismo que había prometido originalmente el primer deudor.

La primera estipulación no debe presentar alguna nulidad pues esta no tendrá validez pero no afecta si presenta ineficacia (inutilis).

“El adpromissor no puede exigirle al acreedor se dirija antes contra el deudor original, Por lo que podrá cobrar indistintamente al deudor original o al fiador. No obstante esto, si el deudor está dispuesto a pagar y el acreedor cobra primero a los fideiussores comete inuria”.5
5.- Gumersindo p.212

La obligación que tiene el adpromissor no es hereditable.
Lex apuleia de sponsu le da derecho al cofiador contra los demás cofiadores, para que les exija el reembolso de las cuotas que pagó por ellos.
Después en la lex Furia de sponsu del S. II. a. C. dice que a los 2 años de que nació la deuda y haya varios adpromissores, la deuda se tendrá que dividir entre ellos mismos y deberán pagar en partes iguales.
La lex Cicereia (S. II a. C.) dice que el acreedor debe declarar públicamente cuántos adpromissores acepto para garantizar la obligación, si no cumple con esto el acreedor los adpromissores quedan libres de la obligación.

Fideiussio

El fideiussio es una garantía personal.
La fideiussio se realizaba preguntándole al fideiussor de la siguiente manera ¿Autorizas por tu fe lo que Mevio me debe? a lo que el fideiussor responde fideiubeo, esto no es una estipulación aunque sea una pregunta seguida de una respuesta, pues en este acto no se promete nada.

v Pueden ser fideiussores ciudadanos y peregrinos.
v Cualquier tipo de obligación puede ser garantizada.
v El acreedor puede cobrar al deudor original o al fideiussor.
v La obligación del fideiussor es hereditaria.
v El fideiussor puede obligarse por menos, pero no por más.
v El fideiussor no tiene plazo de caducidad.
v En caso de pluralidad de fideiussores la responsabilidad era in solidum, o sea que el
requerido a pagar debía hacerlo por el total, pero posteriormente la epístola de Adriano
modifico este aspecto, pues ahora el fideiussor que había sido demandado in solidum, puede
exigir al acreedor, ante el pretor, que la deuda se divida en parte iguales entre todos los
fideiussores, a este acto se le denominó beneficio de división por la epístola de Adriano.
v El fideiussor que ha pagado por el deudor, dispone para el reembolso de la actio mandati
contraria, pero también existe la actio negotiorum gestorum, que es donde el fiador actúa
espontáneamente.
v La acción consecuente en la fideiussio es la actio incerti.
v En el Derecho Justinianeo surgieron las fideiussio que sustituían a las adpromissiones, y en
ésta época fueron la única forma de fianza.
Justiniano extinguió el efecto consecutivo de la litis contestatio, por lo tanto el acreedor
puede demandar al fideiussor por la parte del crédito insoluto, o sea tanto el deudor como el
acreedor quedan libres de la obligación has el momento que el crédito sea satisfecho
plenamente.

Surgieron diferentes beneficios:

v Beneficio de excusión (beneficium excussionis): en éste beneficio el fideiussor puede exigir que el acreedor demande primero al deudor original, para que quede probada su insolvencia y una vez agotada las posibilidades de cobro, se podrá enderezar la acción contra el fiador.
v Beneficio de cesión de acciones (beneficium cedendarum actionum) se obliga al acreedor a ceder las acciones al fiador que ha pagado, con el fin de que éste obtenga el reembolso de os demás cofiadores.
v Beneficio de división (beneficium divisionis) en este tipo de beneficio el cofiador que fue demandado puede exigir que la deuda sea dividida en el total de los cofiadores que son, en el momento de la sentencia, y como ventaja tiene que puede negarse a pagar si es que se le pide más de su cuota.

Intercessio.

Independientemente de las fianzas, adpromissio y la fideiussio, también existe la intercessio, que es la intervención de una persona en la deuda de otra, o también se puede definir como “todo acto en el que un tercero interviene en la deuda de otro.”6
6-GUMERCINDO p216

a) Constitutum debiti alieni.

b) Receptum argentarii.

c) Estipulación de indemnidad (stipulatio indemnitatis): es cuando el promissor se
obliga a pagar lo que el acreedor no haya podido cobrar de otro deudor. Ejemplo “¿Afianzas tanto por cuanto de menos dejara de cobrar de Ticio mi deudor? En este caso se trata de una obligación condicional, sujeto al evento de que Ticio deje de pagar una parte o el todo.”7
7.-Gumersindo p217

d) Estipulación penal: en esta estipulación el promissor se obliga a pagar la pena por la obligación de otro.

Mandatum pecuniae credendae vel “qualificatum”

Casos de sustitución de deudor:

v Por delegación pasiva

v Novación expromisoria.

v Cesión de deudas, mediante un mandato irrevocable.


Estipulaciones indeterminadas

Se les llama estipulaciones indeterminadas en la que no se a especificado el qué (quid), el cuál (quale) o el cuánto (quantum),

1.- Cuando hay un error respecto al objeto, si la interpretación no puede precisar el objeto concreto, la estipulación valdrá como incerta.

2.- Cuando el promissor deba especificar una cantidad dentro de un género limitado.

3.- Cuando se trata de una obligación alternativa, es decir, donde existen do o más objetos y el deudor se libera con la entrega de uno de ellos siempre, pero la elección le corresponde al promissor.

4.- Cunado la obligación versa sobre un facere.

Estipulaciones sujetas a condición

Las estipulaciones sujetas a condición son aquellas que un acontecimiento futuro y que su realización es incierta y depende la eficiencia de una declaración jurídica.

a) Acto que esté sujeta a una condición, se le llama sub condicione, de lo contrario será puro y sus efectos son exigibles inmediatamente.

b) Los derechos nace a partir de que la condición se cumple, ex nunc (desde
ahora), o si los efectos se retrotraen al momento de la celebración de la
estipulación, ex tunc (desde entonces).

Condición suspensiva: Suspende la exigibilidad del acto jurídico hasta que el
evento futuro ocurre.

a) Mientras la condición está pendiente, el stipulator no puede exigir su
cumplimiento, el promissor tampoco está obligado a que cumpla y en caso
de haber pagado podrá repetirlo como indebido.

b) Durante el lapso de la resolución la obligación condicional es transmisible,
activa y pasivamente, esto se entiende que a la muerte del estipulante el
heredero podrá cobrar, lo mismo ocurre en el caso de que el promitente
muriera.

c) Si el promitente impide la realización de la condición, ésta se tendrá por sucedida.

Condiciones positivas, negativas y contrarias.

v Positivas: cuando se trata de que suceda un hecho, por ejemplo su la nave llega de Asia.

v Negativa: cuando estriba en que no acaezca un hecho, por ejemplo si no llega la nave de Asia.

v Contraria: cuando una condición es positiva para una persona y negativa para otra, por ejemplo Celio cree que la nave llagará de Asía y Sergio cree que la nave no llegará de Asia.

Condiciones potestativas, causales y mixtas.

v Potestativas: el acontecimiento depende de la voluntad de una de cualquiera de las partes, “por ejemplo el legado dejado a una mujer, con la condición de que no vuelva a casarse. La situación fue remediada con la cautio Muciana, que una vez otorgada, podía recibir lo legado, pero debía restituirlo si contraía nuevas nupcias.”8

v Causal: si el acto depende de la casualidad de la voluntad de terceros o una conjunción de ambas, por ejemplo: “¿prometes dar 100000 dólares si llega la nave y Ticio es nombrado cónsul?”9 sólo si ocurre este hecho el promitente estará obligado.

v Mixta: el evento depende de la voluntad de una de las partes y del acaso.
por ejemplo: “si llegas en la nave de Egipto”10
8.- Gumersindo p202
9.- Gumersindo p203
10.- GUmersido p203

Estipulaciones sujetas a término

1.- Término (dies): acontecimiento futuro de realización cierta del que depende la eficacia de una declaración jurídica.

2.- Término suspensivo: menciona que la exigibilidad del acto jurídico se suspende hasta que el evento futuro acontece. Por ejemplo ¿prometes darme 80000 pesos el 1 de enero de 2002?

a) Ceder el día (cedere diem): se refiere al momento en que el plazo empieza a correr, es decir cuando se empieza a deber, y si éste plazo ya se venció en el momento ahora es exigible.

b) Dies certus: es el día que se sabe que llegará y cuando llegará, por ejemplo las fechas en el calendario.

Dies incertus: es el que no se sabe si ocurrirá, ni cuando ocurrirá, por ejemplo cunado Mariela se case.

c) Pluris petitio tempore: este se refiere a que el stipulator demanda antes
de cumplirse el plazo.

d) Cuando el promissor paga antes de que se cumpla el plazo, no podrá
repetir lo pagado ya que la cantidad era debida, pero no se le podía exigir
hasta que venciera el plazo, y por lo tanto no podría alegar que realizo
indebeti solutio.

e) Condición y término resolutorios son actos de realización incierta
hablando de la condición y si nos referimos al término estos actos
suspenden la exigibilidad de la obligación.

Superposición de estipulaciones

La superposición de una estipulación a un mutuo forma una sola obligación aunque presenta una doble causa.

1.- Estipulación penal (stipulatio poenae): se realiza con el objeto de obligar al promissor a pagar una cantidad de dinero.

v Si la pena se dio por incumplimiento, el stipulator puede exigir la pena por la falta de cumplimiento, pero no la prestación estipulada. Por ejemplo: ¿prometes darme la cartera? Y si no me la das me ¿prometes darme 500 pesos? En la primera estipulación se dará la cartera, pero se ha puesto la condición penal si no da la cartera entonces le dará 500 pesos.

v En caso de incumplimiento tardío se dio la pena, ambas prestaciones serán exigibles.

2.- Novación (novatio): es el reemplazo de una obligación por otra, la obligación
primeramente hecha se extingue para surgir una nueva.
La introducción de un nuevo elemento puede consistir en:

v Un cambio de causa, por ejemplo “Ticio se ha obligado a entregar el
esclavo Pánfilo a Cayo, por concepto de una compraventa, posteriormente
Cayo estipula de Ticio la entrega del mismo Pánfilo. Ticio está obligado a
obligado por el idem debitum (Pánfilo) pero ahora a causa de una stipulatio,
ya no por la compraventa, pues ésta se ha extinguido.

v La adición, supresión o modificación de un elemento accidental, como condición, término, lugar de pago, etc. por ejemplo si la obligación que se hizo primeramente no tenía un plazo para que se cumpliera y en una nueva se añade un plazo, pues la novación se produce de inmediato, debido a que éste plazo llegará.

v Un cambio de acreedor, se realiza por una delegatio: se da mediante la autorización de prometer (iussum promittendi) del acreedor, éste acto hace que su deudor prometa a otro acreedor lo mismo que le debía al primero, así el deudor delegado se libera de la obligación con el acreedor delegante pero se crea una nueva obligación con el acreedor delegatario.

v Un cambio de deudor, se puede dar también por la delegatio, cuando un deudor otorga su iussum promittendi para que otro se constituya en deudor de lo que él debe.

v Novación expromisoria: el deudor también puede realizarse mediante una expromissio, que ocurre cuando un tercero sin recibir el iussum, promete espontáneamente a un acreedor el idem debitum, el cual el deudor original había prometido.

Estipulaciones con pluralidad de personas.

Hay varios acreedores y un deudor, varios deudores y un acreedor o vario deudores y acreedores.

1.- Estipulación solidaria o correal.

a) Hay solidaridad cuan en la estipulación se encuentran dos o más estipulantes que preguntan en conjunto y el deudor promete de la misma manera.

b) La solidaridad pasiva se presenta cuando varios promitentes dan conjuntamente su respuesta al estipulante o estipulantes.

c) En todos los casos se tiene por realizada una solo estipulación, por lo que no hay novación a pesar del idem debitum.

d) Si muere un coacreedor o un codeudor, no se verá afectada la solidaridad de los que quedan con vida, pues los herederos están obligados a pagar dependiendo de su cuota hereditaria, sin que exista una solidaridad entre los deudores.

e) La extinción de la solidaridad se da cuando se obtiene el pago de alguno de los coacreedores o lo realiza alguno de los codeudores, también se puede extinguir la solidaridad con la litis contestatio al igual que con las causas de la extinción de las obligaciones.

2.- Adstipulatio: también es de solidaridad activa.
El nuevo acreedor (adstipulator) promete lo mismo que el acreedor original ya
le había prometido al deudor, y el deudor le promete lo mismo al nuevo
adstipulator en una segunda estipulación, no, o mismo debido porque sería
una novación.

a) Se admite que pueda obligarse por menos de lo ya prometido, pero no más y también se puede ampliar el plazo pero no reducirlo, casi siempre en la segunda estipulación el cumplimiento es menos gravoso.

b) Los esclavos y los que están in mancipio no pueden adstipular válidamente como cualquier alieni iuris, pero sí el hijo puede celebrar adstipulatio, pero la acción no la adquiere el paterfamilias, sino que se reserva al hijo hasta que se convierta en sui iuris, pero el hijo se convertirá en sui iuris en el caso que no sufra capitis deminutio.

c) La acción del adstipulante y la obligación del adpromitente no se transmiten a sus respectivos herederos.

d) Ya que es una solidaridad activa, “el pago hecho por el adpromitente al acreedor principal o al adstipulante, lo libera para con el otro, igualmente, si uno de los dos acreedores endereza acción contra el adpromitente, la acción del otro se ve impedida por la litis contestatio, ya que ha prometido a ambos lo mismo, si el adstipulador recibe el pago, deberá entregarlo al acreedor principal, quien tiene la actio mandati para exigirlo”11

11.- Gumersindo p 210

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